Amparo en revisión 73/2026. Resuelta el 28 de octubre de 2026.
Una persona promovió un juicio de amparo contra el artículo 10 de la Ley contra el Ruido en el Estado de Veracruz, al cuestionar la regulación aplicable a las autorizaciones municipales para el uso de pirotecnia. El planteamiento se relacionó con los posibles efectos que el ruido generado por estos artefactos puede ocasionar en niñas, niños y adolescentes con Condición del Espectro Autista e hipersensibilidad al sonido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del asunto en el Amparo en Revisión 73/2026. El Pleno sostuvo que la disposición es constitucional, siempre que las autoridades municipales valoren, en cada caso concreto, las posibles afectaciones a la salud de esta población antes de conceder una autorización. También precisó que el permiso para utilizar pirotecnia no opera de manera automática y que, cuando el riesgo no pueda evitarse mediante otras medidas, la licencia deberá negarse. Para llegar a esta conclusión, retomó precedentes sobre discapacidad, interés superior de la niñez y derecho a la salud.
Con esta interpretación, la Corte confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo respecto de la norma impugnada, dejando establecido que las autoridades deberán ponderar previamente los efectos de la pirotecnia sobre niñas, niños y adolescentes con autismo antes de autorizar su uso.

