27 de octubre de 26

Amparo en revisión 452/2025. Resuelta el 27 de octubre de 2026.

Una asociación civil de identidad reservada promovió un juicio de amparo al considerar que la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias era insuficiente por no regular de manera específica conflictos indígenas, afromexicanos, escolares, vecinales o comunitarios. También cuestionó que el Congreso de la Unión hubiera expedido la ley sin realizar una consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó estos planteamientos en el Amparo en Revisión 452/2025. El Pleno concluyó que el Congreso cumplió con el mandato constitucional al expedir la legislación general y que no estaba obligado a desarrollar de forma particular cada uno de esos tipos de controversias. Asimismo, consideró que no era exigible una consulta previa, porque las disposiciones impugnadas no producían una afectación directa y diferenciada sobre pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas. Para sostener esta conclusión, retomó criterios sobre omisiones legislativas, acceso a la justicia y procedencia de la consulta indígena y afromexicana.

Con ese razonamiento, la Corte confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo, al estimar que no existía una omisión legislativa inconstitucional ni se actualizaba el supuesto que obligara a realizar una consulta previa.

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